{"id":7419,"date":"2020-07-02T15:55:35","date_gmt":"2020-07-02T15:55:35","guid":{"rendered":"http:\/\/conadi.gob.gt\/web\/?p=7419"},"modified":"2020-07-02T15:55:35","modified_gmt":"2020-07-02T15:55:35","slug":"requieren-a-la-corte-de-constitucionalidad-acceso-a-seguros-por-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/requieren-a-la-corte-de-constitucionalidad-acceso-a-seguros-por-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"REQUIEREN A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ACCESO A SEGUROS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de las Personas con Discapacidad \u2013CONADI-, como entidad asesora en materia de discapacidad y delegados del Sector Justicia, participaron en la primera vista p\u00fablica virtual \u201cNo discriminaci\u00f3n en el acceso a seguros por motivos de discapacidad\u201d. Con base a la declaraci\u00f3n del derecho se solicita a la Corte de Constitucionalidad declare con lugar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de car\u00e1cter general parcial en la omisi\u00f3n legislativa de la prohibici\u00f3n de la no discriminaci\u00f3n a las personas con discapacidad en los seguros de vida y de salud por omisi\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Agrega la solicitud, que como consecuencia, se traslade al Congreso de la Rep\u00fablica para que en un plazo razonable desarrollen el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo primero de la Ley de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad en el \u00e1mbito de seguros, como lo exige la literal \u201ce\u201d del art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual dice literalmente: \u201cProhibir\u00e1n la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en la prestaci\u00f3n de seguros de salud y de vida en cuanto \u00e9stos est\u00e9n permitidos en la legislaci\u00f3n nacional y velar\u00e1n\u00a0 por que esos seguros se presten de manera justa y razonable\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n que se garantice los derechos de este colectivo en las relaciones privadas (aseguradoras) para que establezcan un alcance expansivo de fallo obligando a las aseguradoras con un trato digno libre de discriminaci\u00f3n, esto no debe de discriminar por motivo de discapacidad en la atenci\u00f3n de seguro de salud y vida. Asimismo, deben justificar las contrataciones o sus negaciones con un sustento objetivo y razonable cuando el solicitante del seguro sea una persona con discapacidad. Adem\u00e1s, deben de dar un tratamiento diferenciado a la discapacidad y enfermedad, abandonando la concepci\u00f3n estereotipada de equiparar ambos conceptos.<\/p>\n<p>Las aseguradoras deben dise\u00f1ar pol\u00edticas internas en congruencia al modelo social de la discapacidad, basados en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en torno a la accesibilidad Universal, transversalidad del dise\u00f1o para todos y respeto a la dignidad. Debe estudiarse la conceptualizaci\u00f3n de la discapacidad y no \u00fanicamente las afecciones como causa de discapacidad.<\/p>\n<p>Ante ello, el CONADI, a trav\u00e9s de su representante jur\u00eddico, argument\u00f3 que est\u00e1 petici\u00f3n est\u00e1 fundamentada en base al marco jur\u00eddico sobre derechos humanos de las personas con discapacidad, tanto a nivel nacional como internacional. La condici\u00f3n de discapacidad no es una limitante para que una persona con discapacidad pueda alcanzar y asegurar el pleno goce de sus derechos. De acuerdo a la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad indica que la discapacidad es una deficiencia tanto f\u00edsica mental o sensorial, misma que puede ser de naturaleza temporal causada por el entorno social y econ\u00f3mico y que la discapacidad en la actualidad est\u00e1 confundida como una enfermedad. Asimismo, indic\u00f3 que las personas con discapacidad se ven sometidas sistem\u00e1ticamente a m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n y que sus derechos humanos son violentados.<\/p>\n<p>La Encuesta Nacional den Discapacidad (ENDIS 2016), indica que 1 mill\u00f3n 500 personas viven en condici\u00f3n de discapacidad, es decir un 10% de la poblaci\u00f3n guatemalteca son personas con discapacidad. Por ello se ha solicitado a los magistrados tomen en consideraci\u00f3n declarar con lugar esta petici\u00f3n, para que ya no se discrimine a las personas con discapacidad y violenten sus derechos.<\/p>\n<p>En esta vista p\u00fablica estuvieron presentes magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Procuradur\u00eda de los Derechos Humanos, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico, CONADI y representantes de la sociedad civil.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-7420\" src=\"https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica-300x241.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"241\" srcset=\"https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica-300x241.jpg 300w, https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica-768x616.jpg 768w, https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica-1024x822.jpg 1024w, https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica-45x35.jpg 45w, https:\/\/conadi.gob.gt\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/vista-publica.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de las Personas con Discapacidad \u2013CONADI-, como entidad asesora en materia de discapacidad y delegados del Sector Justicia, participaron en la primera vista p\u00fablica virtual \u201cNo discriminaci\u00f3n en el acceso a seguros por motivos de discapacidad\u201d. 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