JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD –CONADI-
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADO TITULAR Y SUPLENTE DE LOS SUBSECTORES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD –CONADI-
SEGÚN PUNTO SEXTO DEL ACTA EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA No. 35-2026. DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
La Junta Directiva del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad –CONADI–, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, su Reglamento y el Reglamento General de Elecciones del CONADI,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común, y que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, reconoce la especial protección que corresponde brindar a las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 135-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país, y crea al Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad –CONADI– como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter coordinador, asesor e impulsor de las políticas generales en materia de discapacidad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 24 del Decreto Número 135-96, el CONADI está integrado por delegados del sector público y de la sociedad civil que realizan acciones en las diversas áreas vinculadas con la discapacidad, constituyendo la participación de la sociedad civil un componente fundamental para la representación, participación e incidencia de las organizaciones de y para personas con discapacidad dentro del máximo órgano político del CONADI.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de Elecciones del CONADI, aprobado por la Asamblea General del Consejo de Delegados el diez de febrero de dos mil veintiséis, establece las normas que regulan la integración, plazos y procedimientos de los procesos electorales del CONADI, bajo los principios de legalidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Reglamento General de Elecciones establece que la sociedad civil del Consejo de Delegados del CONADI está representada por un delegado titular y un delegado suplente de cada uno de los siete subsectores que integran el Consejo, siendo estos: organizaciones de personas con discapacidad visual; organizaciones de personas con discapacidad auditiva; organizaciones de personas con discapacidad física; organizaciones de personas con discapacidad por causa del conflicto armado; organizaciones de padres, madres y familiares de personas con discapacidad; organismos e instituciones que prestan atención directa a las personas con discapacidad; y organismos e instituciones que promueven acciones a favor de las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Reglamento General de Elecciones dispone que corresponde a la Junta Directiva del CONADI realizar la convocatoria a elecciones de los siete subsectores de sociedad civil para que elijan a sus respectivos delegados titular y suplente ante el Consejo de Delegados del CONADI.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones, las organizaciones que integran los subsectores deberán encontrarse adscritas y activas en su respectivo subsector por un período mínimo de diez meses previo a la convocatoria general a elecciones, y que únicamente los delegados titulares de las organizaciones que integran cada subsector y que cumplan con los requisitos establecidos podrán participar en calidad de electores y candidatos.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 2, 44, 51 y 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 22, 23 y 24 del Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad; su Reglamento; y los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y demás disposiciones aplicables del Reglamento General de Elecciones del CONADI,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD –CONADI–
CONVOCA:
A las organizaciones de la sociedad civil adscritas y activas en los respectivos subsectores del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad –CONADI–, para participar en el proceso de elección de sus DELEGADOS TITULAR Y SUPLENTE ANTE EL CONSEJO DE DELEGADOS DEL CONADI, para el período correspondiente, de conformidad con las disposiciones siguientes:
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto realizar el proceso de elección de un delegado titular y un representante suplente de cada uno de los siete subsectores de sociedad civil que integran el Consejo de Delegados del CONADI.
Los representantes electos ejercerán sus funciones por el período de dos años, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Elecciones, contado a partir de la fecha de toma de posesión que corresponda.
SEGUNDO. SUBSECTORES CONVOCADOS
El proceso electoral comprenderá los siguientes subsectores:
- Organizaciones de personas con discapacidad visual.
- Organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
- Organizaciones de personas con discapacidad física.
- Organizaciones de personas con discapacidad por causa del conflicto armado.
- Organizaciones de padres, madres y familiares de personas con discapacidad.
- Organismos e instituciones que prestan atención directa a las personas con discapacidad.
- Organismos e instituciones que promueven acciones a favor de las personas con discapacidad.
TERCERO. FECHA, HORA Y LUGAR DE LAS ELECCIONES
Las elecciones se desarrollarán de conformidad con el cronograma aprobado por el Consejo de Delegados del CONADI y bajo la dirección de la Comisión Electoral.
| Subsector | Fecha | Hora | Lugar |
| Organizaciones de personas con discapacidad visual | 16 / noviembre / 2026 | 08:30 horas | Instalaciones del CONADI |
| Organismos e instituciones que promueven acciones a favor de las Personas con Discapacidad | 16 / noviembre / 2026 | 14:00 horas | Instalaciones del CONADI |
| Organizaciones de personas con Discapacidad auditiva | 17 / noviembre / 2026 | 08:30 horas | Instalaciones del CONADI |
| Organizaciones de personas con discapacidad por causa del conflicto armado | 17 / noviembre / 2026 | 11:00 horas | Instalaciones del CONADI |
| Organizaciones de personas con Discapacidad física | 17 / noviembre / 2026 | 14:00 horas | Instalaciones del CONADI |
| Organismos e instituciones que prestan atención directa a las Personas con Discapacidad | 20 / noviembre / 2026 | 08:30 horas | Instalaciones del CONADI |
| Organizaciones de padres, madres y familiares de personas con discapacidad | 20 / noviembre / 2026 | 14:00 horas | Instalaciones del CONADI |
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento General de Elecciones, la elección de los delegados titular y suplente de cada subsector deberá llevarse a cabo en una reunión del subsector correspondiente durante el mes de noviembre.
CUARTO. PARTICIPACIÓN COMO ELECTOR
Podrán participar como electores las personas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Elecciones, principalmente:
a) Ser guatemalteco y mayor de edad.
b) Ser delegado titular de una organización adscrita al CONADI y activa en el subsector respectivo.
c) Presentar la documentación requerida para acreditar su participación.
QUINTO. DOCUMENTACIÓN PARA ELECTOR
Las personas que pretendan participar como electores deberán presentar:
a. Fotocopia simple de estatutos de la organización y copia simple de la representación legal de la organización que representa, esta debe estar vigente.
b. Nombramiento de la organización que representan para participar en el proceso de elecciones, emitido por el representante legal, de conformidad con sus estatutos.
c. Finiquito administrativo y financiero tanto de la organización como del delegado, el mismo será extendido por el CONADI, con no más de treinta (30) días calendario de anticipación a la elección.
d. Fotocopia del Documento Personal de identificación vigente del delegado.
e. Constancia registro tributario unificado –RTU- vigente, del delegado y la organización a la que representa.
SEXTO. PARTICIPACIÓN COMO CANDIDATO
Podrán postularse para los cargos de delegado titular o delegado suplente quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento General de Elecciones:
- Ser guatemalteco y mayor de edad.
b) Ser delegado titular de una organización adscrita al CONADI y activa en el subsector respectivo.
La candidatura deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 17 del Reglamento General de Elecciones.
SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN PARA CANDIDATOS
Las personas que pretendan participar como candidatas deberán presentar:
a) Fotocopia simple de los estatutos de la organización y copia simple de la representación legal vigente.
b) Nombramiento de la organización que representa para participar en el proceso electoral, emitido por el representante legal, de conformidad con sus estatutos.
c) Finiquito administrativo y financiero de la organización y del delegado, con una vigencia no mayor de treinta días calendario de anticipación a la elección.
d) Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos emitida por la Contraloría General de Cuentas, vigente y con no más de sesenta días calendario de anticipación.
e) Fotocopia vigente del Documento Personal de Identificación.
f) Constancia de Registro Tributario Unificado –RTU– vigente y actualizada del delegado y de la organización.
g) Solvencia fiscal vigente del delegado (30 días de anticipación).
OCTAVO. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos de candidatos y electores deberán presentarse en forma física ante la Secretaría de la Comisión Electoral, cinco días antes de la fecha fijada para la elección del subsector correspondiente.
La Comisión Electoral dispondrá de dos días para verificar la documentación presentada y notificará a los interesados cualquier documentación que pueda ser subsanada, otorgando para ello el plazo de un día.
NOVENO. PADRÓN ELECTORAL
El padrón electoral estará constituido por el directorio actualizado de las organizaciones e instituciones adscritas y activas que conforman cada subsector, debidamente acreditadas para participar en el proceso electoral.
La Comisión Electoral verificará la documentación y las condiciones de elegibilidad de los participantes previo a la realización de cada elección.
DÉCIMO. QUÓRUM
Para iniciar el proceso electoral deberá contarse con la participación de la mitad más uno de los miembros adscritos y activos que integran el subsector.
De no existir quórum, la Comisión Electoral esperará treinta minutos y posteriormente podrá iniciar el proceso con las organizaciones presentes, siempre que exista un mínimo de dos organizaciones representadas y al menos un candidato que cumpla con los requisitos establecidos.
DÉCIMO PRIMERO. SISTEMA DE ELECCIÓN
La Comisión Electoral dará a conocer las candidaturas que hayan cumplido los requisitos de elegibilidad.
La elección se realizará mediante votación secreta y utilizando papeletas, resultando electa la persona que obtenga mayoría simple.
En caso de empate, se concederá un receso de quince minutos y posteriormente se repetirá el proceso de elección.
DÉCIMO SEGUNDO. ACCESIBILIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral deberá desarrollarse garantizando las condiciones de accesibilidad que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad.
La Comisión Electoral deberá adoptar los ajustes razonables, mecanismos de accesibilidad y, cuando corresponda, los servicios de interpretación de lengua de señas que hayan sido solicitados oportunamente por los participantes.
La falta de cumplimiento de los ajustes razonables, accesibilidad o servicio de interpretación de lengua de señas, cuando estos hubieren sido manifestados al momento de presentar la documentación correspondiente, constituye causal de impugnación conforme al artículo 30 del Reglamento General de Elecciones.
DÉCIMO TERCERO. PARTICIPACIÓN DURANTE LA ELECCIÓN
Únicamente las personas debidamente acreditadas en calidad de candidatos o electores podrán participar con voz y voto en la sesión en que se realice la elección.
Los demás miembros del subsector podrán estar presentes durante el desarrollo del proceso, pero no tendrán voz ni voto.
DÉCIMO CUARTO. IMPUGNACIONES
Las personas que hayan participado en el proceso electoral podrán presentar impugnaciones por escrito dentro del plazo máximo de dos días contados a partir de la realización de la elección.
La Comisión Electoral deberá conocer y resolver las impugnaciones dentro del plazo de dos días.
DÉCIMO QUINTO. ACREDITACIÓN
Una vez resueltas las impugnaciones, cuando estas existan, o transcurrido el plazo correspondiente cuando no las hubiere, la Comisión Electoral procederá a emitir la acreditación de las personas electas como delegado titular y delegado suplente ante el Consejo de Delegados del subsector correspondiente.
DÉCIMO SEXTO. COMISIÓN ELECTORAL
El proceso será dirigido por la Comisión Electoral del CONADI, integrada conforme a las disposiciones del Reglamento General de Elecciones.
Corresponde a dicha Comisión coordinar el proceso, verificar la documentación, determinar la elegibilidad de candidatos y electores, dirigir la elección, documentar sus actuaciones, resolver en primera instancia las impugnaciones y declarar y hacer públicos los resultados.
DÉCIMO SÉPTIMO. TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD
El proceso electoral se desarrollará bajo los principios de legalidad, transparencia, objetividad, participación, igualdad, accesibilidad y seguridad jurídica, garantizando que las organizaciones que cumplan con las condiciones establecidas puedan ejercer sus derechos de participación dentro del proceso electoral.
DÉCIMO OCTAVO. DISPOSICIONES FINALES
Lo no previsto expresamente en la presente convocatoria será resuelto de conformidad con el Reglamento General de Elecciones del CONADI y demás normativa aplicable.
Los casos no contemplados serán conocidos, en primera instancia, por la Comisión Electoral y, cuando no puedan ser resueltos por esta, corresponderá conocerlos a la Asamblea del Consejo de Delegados, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento General de Elecciones.
DÉCIMO NOVENO. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
La presente convocatoria deberá hacerse del conocimiento de las organizaciones que integran los siete subsectores de sociedad civil del CONADI, utilizando los medios institucionales disponibles y procurando que la información sea difundida en formatos accesibles.
VIGÉSIMO. VIGENCIA
La presente convocatoria surtirá efectos a partir de su publicación y deberá ser comunicada a las organizaciones que integran los respectivos subsectores, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Dado en la ciudad de Guatemala, a los 11 días del mes de septiembre de 2026.

Convocatoria a elecciones para delegados titular y suplente ante el consejo de delegados del CONADI Word PDF
