El proyecto de iniciativa de ley de Certificación de Discapacidad, fue entregado por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, a la comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, presidida por el legislador Ronald Arango. El proyecto contempla establecer el Sistema Nacional de Certificación de la discapacidad, para que el país cuente con estadísticas e información idónea y oportuna, que le permita planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas de apoyo hacia las personas con discapacidad y sus familias.
Esta propuesta dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cree el Sistema Nacional de Certificación de la Discapacidad, con base en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud –CIF– con procedimientos e instrumentos técnicos de estricta observancia por los equipos y juntas evaluadoras. Para lo cual MSPAS conformará los equipos y juntas de evaluación que se requieran para el proceso de certificación a nivel nacional.
Los equipos y juntas de evaluación serán interdisciplinarios y especializados en las distintas condiciones de discapacidad. El procedimiento de integración de los equipos y juntas de evaluación, deberá ser en consulta con organizaciones e instituciones de la sociedad civil especializadas en las diferentes condiciones de discapacidad. Debiendo extender las acreditaciones e informes que correspondan. El certificado se extenderá de forma gratuita a requerimiento del interesado. Para el caso de menores de edad y personas que por su condición de discapacidad requieran de salvaguardias, la solicitud la podrán hacer las personas responsables.
Realizada la certificación de la condición de discapacidad, se procederá al registro y certificación de la persona por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Con la anuencia del interesado deberá remitir dicha información al Registro Nacional de las Personas –RENAP-, para que se registre la condición de discapacidad en el Documento Personal de Identificación o en la inscripción de nacimiento correspondiente.
El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad –CONADI- en su calidad de ente coordinador, asesor e impulsor de las políticas generales en discapacidad, será el ente encargado de establecer los mecanismos para el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de la presente ley. Llevará una base de datos conforme los registros que le sean reportados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Registro Nacional de las Personas, reportes que deberán ser anuales o cuando sean requeridos.