Normativo de salud y seguridad ocupacional incluye recomendaciones para protección de Personas con Discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el 16 de junio del 2020, en el Diario Oficial el acuerdo 79-2020, que contiene el reglamento de Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo.

El normativo refiere que todo patrono debe cumplir con las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, además están obligados a establecer distanciamiento social dentro de los centros de trabajo, entre colaboradores o usuarios.

Destaca que los empleadores que cuenten con recurso humano con discapacidad deben tomar en cuenta las orientaciones de la Guía para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Guatemala frente a la Crisis de Covid-19 y el Protocolo de Protección para las Personas con Discapacidad en la Emergencia de Salud Humanitaria emitidos por el Consejo Nacional para la atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-.

La guía y protocolo en mención, contienen orientaciones dirigidas a funcionarios, servidores públicos y privados, socorristas y personal hospitalario, para apoyar a las personas con discapacidad, según tipo de deficiencia durante las fases de prevención, contención, control y mitigación y supresión del Covid-19. Destaca la terminología para referirse a las personas con esta condición, relacionamiento, ajustes razonables, modos y formas de comunicación e información.

Protocolo de Protección de los Derechos de las PCD
Protocolo elaborado por el CONADI ante la emergencia del COVID-19

 

El normativo refiere:

• Respetar el distanciamiento físico en oficinas, áreas comunes como, corredores, gradas, patios, comedores, baños, vestidores, área de carga, parqueos, entre otros.
• Disponer de estaciones de limpieza apropiada de manos, como lavabos con jabón o gel con alcohol mayor al 70 por ciento, especialmente en áreas de atención al público, baños y vestidores.
• Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, dotando del equipo de protección personal que corresponda. En ese sentido, describen que, si las actividades son de atención al público, se debe colocar pantallas o proporcionar escudos faciales al trabajador, que aíslen tanto al usuario o consumidor como a la persona que presta el servicio, siempre usando la mascarilla de tela.
• Proteger a los empleados de alto riesgo de enfermedad, incrementando medidas laborales y sanitarias para minimizar el riesgo de contagio. Así como, implementar sistema de tamizaje de empleados al inicio de jornada que evalúe síntomas, toma de temperatura.
• Reportar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cualquier caso confirmado de COVID-19 que se identifique. Asimismo, establecer política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermas de COVID-19, así como el cierre por 24 horas de las áreas que hayan utilizado, para proceder a su desinfección.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) tienen a su cargo el control y vigilancia de la Salud y Seguridad Ocupacional en los centros de trabajo y deberán inspeccionar y verificar, el cumplimiento de las normativas para la prevención y el control del Covid-19.

 

Salud y seguridad ocupacional
Normativo Salud y Seguridad ocupacional

 

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