REQUIEREN A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ACCESO A SEGUROS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad –CONADI-, como entidad asesora en materia de discapacidad y delegados del Sector Justicia, participaron en la primera vista pública virtual “No discriminación en el acceso a seguros por motivos de discapacidad”. Con base a la declaración del derecho se solicita a la Corte de Constitucionalidad declare con lugar la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial en la omisión legislativa de la prohibición de la no discriminación a las personas con discapacidad en los seguros de vida y de salud por omisión legislativa.

Agrega la solicitud, que como consecuencia, se traslade al Congreso de la República para que en un plazo razonable desarrollen el capítulo VI del título primero de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad la prohibición de no discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito de seguros, como lo exige la literal “e” del artículo 25 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual dice literalmente: “Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida en cuanto éstos estén permitidos en la legislación nacional y velarán  por que esos seguros se presten de manera justa y razonable”.

También que se garantice los derechos de este colectivo en las relaciones privadas (aseguradoras) para que establezcan un alcance expansivo de fallo obligando a las aseguradoras con un trato digno libre de discriminación, esto no debe de discriminar por motivo de discapacidad en la atención de seguro de salud y vida. Asimismo, deben justificar las contrataciones o sus negaciones con un sustento objetivo y razonable cuando el solicitante del seguro sea una persona con discapacidad. Además, deben de dar un tratamiento diferenciado a la discapacidad y enfermedad, abandonando la concepción estereotipada de equiparar ambos conceptos.

Las aseguradoras deben diseñar políticas internas en congruencia al modelo social de la discapacidad, basados en la Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en torno a la accesibilidad Universal, transversalidad del diseño para todos y respeto a la dignidad. Debe estudiarse la conceptualización de la discapacidad y no únicamente las afecciones como causa de discapacidad.

Ante ello, el CONADI, a través de su representante jurídico, argumentó que está petición está fundamentada en base al marco jurídico sobre derechos humanos de las personas con discapacidad, tanto a nivel nacional como internacional. La condición de discapacidad no es una limitante para que una persona con discapacidad pueda alcanzar y asegurar el pleno goce de sus derechos. De acuerdo a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica que la discapacidad es una deficiencia tanto física mental o sensorial, misma que puede ser de naturaleza temporal causada por el entorno social y económico y que la discapacidad en la actualidad está confundida como una enfermedad. Asimismo, indicó que las personas con discapacidad se ven sometidas sistemáticamente a múltiples formas de discriminación y que sus derechos humanos son violentados.

La Encuesta Nacional den Discapacidad (ENDIS 2016), indica que 1 millón 500 personas viven en condición de discapacidad, es decir un 10% de la población guatemalteca son personas con discapacidad. Por ello se ha solicitado a los magistrados tomen en consideración declarar con lugar esta petición, para que ya no se discrimine a las personas con discapacidad y violenten sus derechos.

En esta vista pública estuvieron presentes magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Procuraduría de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, CONADI y representantes de la sociedad civil.

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