Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con
discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de
ellos en igualdad de condiciones con las demás y se
comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan
participar plena y efectivamente en la vida política y pública en
igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de
representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la
posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser
elegidas